Por sentencia de la Sala Constitucional leída este viernes
por la constituyente María Alejandra Díaz, el Tribunal Supremo de Justicia
ordenó a la empresa Directv a continuar de manera inmediata con la prestación
del servicio.
Además, el máximo tribunal ordenó a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) tomar todos los bienes muebles e inmuebles,
antenas, equipos, entre otros activos gestionados por la empresa Galaxy
Entertaiment (DirecTv Venezuela). Para esa acción, Conatel contará con el
auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).
La sentencia también establece la creación de una junta
administradora Ad-Hoc de la empresa Directv, la cual estará dirigida por Jorge
Márquez Monsalve, según nota de prensa de AVN.
A continuación la sentencia íntegra:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
admitió la acción de amparo y acordó la medida cautelar innominada solicitada
por los ciudadanos Israel Marín Martínez y William Fuentes, actuando en su
carácter de miembros y voceros del comité de usurarios y usuarias denominado
Frente de Usuarios y Usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicaciones,
en consecuencia ordena a la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A
(Directv Venezuela) continuar de manera inmediata con la prestación de servicio
de televisión por suscripción.
También la sentencia, con ponencia conjunta de los
Magistrados y Magistradas que integran la mencionada Sala, ordena a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) tomar posesión inmediata de todos los
bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro
de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación
destinada a la prestación del servicio por suscripción gestionado por dicha
empresa, para ello Conatel contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Agrega la decisión N° 0064-2020 de la Sala Constitucional
que se ordena a Conatel designar una Junta Administradora Ad-Hoc de la empresa
Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela), la cual estará
presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y
tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el
inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y
garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de la empresa. La
designación de la Junta Administradora Ad-Hoc deberá ser comunicada de
inmediato a la Sala Constitucional.
Además, la decisión acuerda prohibición de salida del país a
los integrantes de la junta directiva de la empresa Galaxy Entertainment de
Venezuela S.C.A (Directv Venezuela). Igualmente se acuerda medida de
prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así
como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento
financiero de los cuales sean titulares.
Ordena la sentencia a la Junta Administradora Ad-Hoc
verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haber
generado desde la cesasión del servicio, en cuyo supuesto debe informar de
inmediato a la Sala Constitucional. Se ordena a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) tomar las medidas pertinentes y
proceder a los trámites administrativos correspondientes que generen la
suspensión de los pagos por servicios no prestados por la empresa Galaxy
Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela), incluidas las retenciones
por vía de pagos automáticos y o descuentos en pagos domiciliados en tarjetas
de crédito, débito u otra forma de pago, en protección a los usuarios
suscriptores y hasta tanto no se materialice la continuidad del servicio e
informar a la Sala.
Las medidas cautelares acordadas se harán extensivas a todas
aquellas operadoras de televisión por suscripción que de manera intempestiva
suspendan la prestación de sus servicios. Se ordenó la remisión de copia
certificada del presente fallo al Ministerio Público a fin de que este
determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indica la
sentencia que el presente mandamiento cautelar debe ser acatado so pena de
incurrir en ilícito constitucional y exponerse a la sanción prevista en el
artículo 31 de la mencionada ley, de conformidad con el criterio vinculante
establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 245 del 9 de abril de
2014.
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